Las empresas son un factor determinante en cualquier economía y sin lu dudas establecen el desarrollo y progreso local, regional y nacional. La Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia impulsa la competitividad de la región ofreciendo servicios que apoyan el emprendimiento regional y fomentan el espíritu empresarial.
El desarrollo económico de una región o de un país está dado en buena medida por su capacidad de hacer empresa.
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jueves, 7 de julio de 2011
UTILIDADES Y BENEFICION QUE TRAE EL C.A.E. ( Centro de Atención Empresarial )
En un Centro de atención C.A.E. , se pueden encontrar con mas facilidad y optimismo, la forma de manejar, llebar o fundar una empresa con todos los principios legales:
-Se ahorra el tiempo en el proceso de formalización de su empresa.
-Se eliminan costos de alto valor por servicios de intermediación en el proceso de constitución de su empresa.
-Inscripción en el Registro Mercantil.
-Asignación del NIT.
-Matrícula de Industria y Comercio.
-Se ahorra el tiempo en el proceso de formalización de su empresa.
-Se eliminan costos de alto valor por servicios de intermediación en el proceso de constitución de su empresa.
-Inscripción en el Registro Mercantil.
-Asignación del NIT.
-Matrícula de Industria y Comercio.
Proceso de Creacion y Formalización de la empresa
los trámites para constituir y formalizar una empresa, y que el empresario pueda hacerlos en un solo lugar, se crearon los Centros de Atención Empresarial –CAE- como único contacto entre los comerciantes y las entidades públicas y privadas que intervienen en el proceso de creación de empresas.
Gracias a la tecnología y al acompañamiento de un equipo humano altamente calificado, la creación y constitución de nuevas empresas se hace más fácil y segura.
Gracias a la tecnología y al acompañamiento de un equipo humano altamente calificado, la creación y constitución de nuevas empresas se hace más fácil y segura.
C.A.E. Centro de Atención Empresarial
El Centro de Atención Empresarial es una estructura dotada de la tecnología y recurso humano necesario para recibir la documentación requerida para la creación y constitución de empresas y su posterior envío de manera electrónica a las demás entidades que intervienen en el proceso.
El objetivo de los CAE es servir como único contacto entre los comerciantes y las entidades.
El objetivo de los CAE es servir como único contacto entre los comerciantes y las entidades.
REFLEXION
AMAR ES UNA ACTITUD DE TIEMPO
Muchas personas creen que es fácil amar y que solo necesitan encontrar a alguien quien amar. Peor aún, piensan que el problema está afuera y que lo que necesitan, es hallar a alguien que los ame.
El amor, siendo algo tan importante, pensamos que hay que dejarlo a la deriva, que ya se aparecerá el hombre o la mujer de mi vida.
Lo curioso, es que no operamos de la misma forma en otros ámbitos.
Por ejemplo, si quieres ser el mejor estudiante de tu clase, sabes que no lo dejas a la deriva. Cuestionas, investigas y pruebas formas de estudio para aprender y ser el mejor.
Si quieres ser el mejor bailarín de salsa, tienes que experimentar, equivocarte muchas veces y quedarte con tus mejores pasos.
Y en el amor, que es la meta que muchos anhelamos, creemos que solo debemos acostarnos en la hamaca y mecernos. El amor llegará solito.
Muchas personas creen que es fácil amar y que solo necesitan encontrar a alguien quien amar. Peor aún, piensan que el problema está afuera y que lo que necesitan, es hallar a alguien que los ame.
El amor, siendo algo tan importante, pensamos que hay que dejarlo a la deriva, que ya se aparecerá el hombre o la mujer de mi vida.
Lo curioso, es que no operamos de la misma forma en otros ámbitos.
Por ejemplo, si quieres ser el mejor estudiante de tu clase, sabes que no lo dejas a la deriva. Cuestionas, investigas y pruebas formas de estudio para aprender y ser el mejor.
Si quieres ser el mejor bailarín de salsa, tienes que experimentar, equivocarte muchas veces y quedarte con tus mejores pasos.
Y en el amor, que es la meta que muchos anhelamos, creemos que solo debemos acostarnos en la hamaca y mecernos. El amor llegará solito.
Noticias Económicas
Cámaras de Comercio se reúnen en Villavicencio
Por: REDACCIÓN LLANO 7 DÍAS | 7:45 p.m. | 21 de Junio del 2011
El Encuentro de Asocentro se desarrollará el jueves en la noche y durante todo el viernes.
Las Cámaras de Comercio del centro del país se reunirán desde este jueves por primera vez en Villavicencio, con el fin de buscar una mayor integración e identificación en la ejecución de sus programas de desarrollo empresarial y regional.
Durante el Encuentro de Cámaras de Comercio afiliadas a Asocentro, se presentará un informe de los avances de la gestión del director ejecutivo de la entidad, Henry Quintero Camargo.
Igualmente, se conocerán los avances que en las áreas de promoción y desarrollo han logrado las 14 entidades gremiales.
Por: REDACCIÓN LLANO 7 DÍAS | 7:45 p.m. | 21 de Junio del 2011
El Encuentro de Asocentro se desarrollará el jueves en la noche y durante todo el viernes.
Las Cámaras de Comercio del centro del país se reunirán desde este jueves por primera vez en Villavicencio, con el fin de buscar una mayor integración e identificación en la ejecución de sus programas de desarrollo empresarial y regional.
Durante el Encuentro de Cámaras de Comercio afiliadas a Asocentro, se presentará un informe de los avances de la gestión del director ejecutivo de la entidad, Henry Quintero Camargo.
Igualmente, se conocerán los avances que en las áreas de promoción y desarrollo han logrado las 14 entidades gremiales.
CODIGO DEL COMERCIO COLOMBIANO
DISPOCISIONES GENERALES
ARTÍCULO 1o.
APLICABILIDAD DE LA LEY COMERCIAL. Los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán por las disposiciones de la ley comercial, y los casos no regulados expresamente en ella serán decididos por analogía de sus normas.
ARTÍCULO 2o.
APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN CIVIL. En las cuestiones comerciales que no pudieren regularse conforme a la regla anterior, se aplicarán las disposiciones de la legislación civil.
ARTÍCULO 3o.
AUTORIDAD DE LA COSTUMBRE MERCANTIL - COSTUMBRE LOCAL - COSTUMBRE GENERAL. La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella.
ARTÍCULO 4o.
PREFERENCIA DE LAS ESTIPULACIONES CONTRACTUALES. Las estipulaciones de los contratos válidamente celebrados preferirán a las normas legales supletivas y a las costumbres mercantiles.
ARTÍCULO 5o.
APLICACIÓN DE LA COSTUMBRE MERCANTIL. Las costumbres mercantiles servirán, además, para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar los actos y convenios mercantiles.
ARTÍCULO 6o. PRUEBA DE LA COSTUMBRE MERCANTIL - PRUEBA CON TESTIGOS>. La costumbre mercantil se probará como lo dispone el Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, cuando se pretenda probar con testigos, éstos deberán ser, por lo menos, cinco comerciantes idóneos inscritos en el registro mercantil, que den cuenta razonada de los hechos y de los requisitos exigidos a los mismos en el artículo 3o.; y cuando se aduzcan como prueba dos decisiones judiciales definitivas, se requerirá que éstas hayan sido proferidas dentro de los cinco años anteriores al diferendo.
ARTÍCULO 7o. . Los tratados o convenciones internacionales de comercio no ratificados por Colombia, la costumbre mercantil internacional que reúna las condiciones del artículo 3o., así como los principios generales del derecho comercial, podrán aplicarse a las cuestiones mercantiles que no puedan resolverse conforme a las reglas precedentes.
ARTÍCULO 8o. . La prueba de la existencia de una costumbre mercantil extranjera, y de su vigencia, se acreditará por certificación del respectivo cónsul colombiano o, en su defecto, del de una nación amiga. Dichos funcionarios para expedir el certificado solicitarán constancia a la cámara de comercio local o de la entidad que hiciere sus veces y, a falta de una y otra, a dos abogados del lugar, de reconocida honorabilidad, especialistas en derecho comercial.
ARTÍCULO 9o. . La costumbre mercantil internacional y su vigencia se probarán mediante copia auténtica, conforme al Código de Procedimiento Civil, de la sentencia o laudo en que una autoridad jurisdiccional internacional la hubiere reconocido, interpretado o aplicado. También se probará con certificación autenticada de una entidad internacional idónea, que diere fe de la existencia de la respectiva costumbre.
ARTÍCULO 1o.
APLICABILIDAD DE LA LEY COMERCIAL. Los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán por las disposiciones de la ley comercial, y los casos no regulados expresamente en ella serán decididos por analogía de sus normas.
ARTÍCULO 2o.
APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN CIVIL. En las cuestiones comerciales que no pudieren regularse conforme a la regla anterior, se aplicarán las disposiciones de la legislación civil.
ARTÍCULO 3o.
AUTORIDAD DE LA COSTUMBRE MERCANTIL - COSTUMBRE LOCAL - COSTUMBRE GENERAL. La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella.
ARTÍCULO 4o.
PREFERENCIA DE LAS ESTIPULACIONES CONTRACTUALES. Las estipulaciones de los contratos válidamente celebrados preferirán a las normas legales supletivas y a las costumbres mercantiles.
ARTÍCULO 5o.
APLICACIÓN DE LA COSTUMBRE MERCANTIL. Las costumbres mercantiles servirán, además, para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar los actos y convenios mercantiles.
ARTÍCULO 6o. PRUEBA DE LA COSTUMBRE MERCANTIL - PRUEBA CON TESTIGOS>. La costumbre mercantil se probará como lo dispone el Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, cuando se pretenda probar con testigos, éstos deberán ser, por lo menos, cinco comerciantes idóneos inscritos en el registro mercantil, que den cuenta razonada de los hechos y de los requisitos exigidos a los mismos en el artículo 3o.; y cuando se aduzcan como prueba dos decisiones judiciales definitivas, se requerirá que éstas hayan sido proferidas dentro de los cinco años anteriores al diferendo.
ARTÍCULO 7o. . Los tratados o convenciones internacionales de comercio no ratificados por Colombia, la costumbre mercantil internacional que reúna las condiciones del artículo 3o., así como los principios generales del derecho comercial, podrán aplicarse a las cuestiones mercantiles que no puedan resolverse conforme a las reglas precedentes.
ARTÍCULO 8o. . La prueba de la existencia de una costumbre mercantil extranjera, y de su vigencia, se acreditará por certificación del respectivo cónsul colombiano o, en su defecto, del de una nación amiga. Dichos funcionarios para expedir el certificado solicitarán constancia a la cámara de comercio local o de la entidad que hiciere sus veces y, a falta de una y otra, a dos abogados del lugar, de reconocida honorabilidad, especialistas en derecho comercial.
ARTÍCULO 9o. . La costumbre mercantil internacional y su vigencia se probarán mediante copia auténtica, conforme al Código de Procedimiento Civil, de la sentencia o laudo en que una autoridad jurisdiccional internacional la hubiere reconocido, interpretado o aplicado. También se probará con certificación autenticada de una entidad internacional idónea, que diere fe de la existencia de la respectiva costumbre.
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